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Acciones de Defensa

En Bolivia existen mecanismos constitucionales de tutela conocidos como acciones de defensa, diseñados para proteger derechos fundamentales frente a actos u omisiones de autoridades públicas. Entre las más relevantes se encuentran la acción de libertad, que salvaguarda la libertad personal; el amparo constitucional, destinado a restituir garantías vulneradas; la acción de cumplimiento, para exigir el acatamiento efectivo de normas; y la acción de protección de la privacidad, que resguarda datos e intimidad personal. Cada una de estas vías encuentra su base en la Constitución Política del Estado y en el Código Procesal Constitucional, y se tramita mediante un procedimiento expedito y subsidiario que garantiza su eficacia

El Código Procesal Constitucional (Ley N.º 254 de 5 de julio de 2012) regula específicamente estas acciones en sus artículos 35 y siguientes, estableciendo un procedimiento común de admisión, vista y resolución rápida para todos los recursos constitucionales. Además, la Ley N.º 1104 de 28 de septiembre de 2018 dispone que las Salas Constitucionales y los jueces competentes conocen y deciden sobre la acción de libertad, el amparo, la protección de privacidad, el cumplimiento, la acción popular y otras previstas en el Código. Su fundamento superior radica en la Constitución Política del Estado (2009), que en sus artículos 132, 134 y 137 define el objeto y procedimiento de la protección de privacidad, el cumplimiento de la ley y otros recursos respectivamente.

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